DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
Ordina TPV · versión 26.9.18.2 · Real Decreto 1007/2023, art. 13; Orden HAC/1177/2024, art. 15
- a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- Ordina TPV
- b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado a):
- OT
- c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- 26.9.18.2
- d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades:
Ordina TPV (componente principal): aplicación web de punto de venta (PHP y base de datos MySQL/MariaDB) que se instala en el servidor o alojamiento del obligado tributario y se usa mediante navegador en uno o varios puntos de venta. Permite vender en mostrador, gestionar productos, stock, clientes y vales, hacer devoluciones y cambios, y expedir tickets (facturas simplificadas), facturas completas a petición del cliente (con su nombre, NIF y domicilio, en serie propia) y sus rectificativas. Factura también los pedidos de su tienda online, en el momento en que se confirma su pago.
Al expedir cada ticket o factura, Ordina TPV genera en ese mismo momento su registro de facturación: número y serie, huella SHA-256 encadenada con el registro anterior del obligado tributario en esta instalación y datos del código «QR», que se imprime en el documento con la frase «VERI*FACTU». El registro se genera aunque no haya comunicación con Ordina Bridge.
Ordina Bridge (componente del mismo productor: servicio en la nube con su propia declaración responsable, publicada en https://api.ordinabridge.es/declaracion-responsable): Ordina TPV le envía automáticamente cada registro tal como lo generó, en su orden; Ordina Bridge lo comprueba, lo conserva y lo remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sin alterarlo. Si en ese momento no hay comunicación, el registro queda pendiente en Ordina TPV y se envía automáticamente en cuanto la hay.
No incluye hardware propio (se usa con el ordenador, la impresora de tickets y el cajón del usuario).
- e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»:
- S (sí).
- f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios:
- S (sí). Una instalación puede dar servicio a varios titulares, cada uno con su propia cadena de registros.
- g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU»:
- No aplica: el sistema solo funciona como «VERI*FACTU».
- h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- JOSE VICENTE SEBASTIA ORTEGA
- i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- 73776590L
- j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- Calle Ribera Alta, 5, 46680 Algemesí (Valencia), España
- k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.
- l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del mismo:
- 18-09-2026, Algemesí, España
Suscrito por JOSE VICENTE SEBASTIA ORTEGA (NIF 73776590L), productor de Ordina TPV, el 18-09-2026 en Algemesí, España.
Información adicional
Contacto: hola@ordinafacturacion.es · 645 779 277 · ordinatpv.es
Cómo cumple las especificaciones:
- Arquitectura admitida por la AEAT (FAQ para desarrolladores, sobre TPV y backoffice): el punto de venta genera el registro y Ordina Bridge lo remite; la conexión entre ambos es automática y no depende del usuario, y no quedan tickets sin registro ni registros sin enviar.
- Documento y registro se producen a la vez, dentro de la misma operación: si no se genera el registro, no hay venta ni se consume número.
- Numeración correlativa por serie y año, con series separadas para tickets de mostrador, tickets de la tienda online, facturas completas y rectificativas, sin números repetidos ni cadena bifurcada aunque cobren varios puntos de venta a la vez (comprobado con ventas simultáneas).
- Tickets (F2) con el contenido del artículo 7 del Reglamento de facturación, hasta 3.000 € IVA incluido (art. 4.2.a); con los datos del cliente, factura completa (F1) con el contenido del artículo 6, incluido el precio unitario sin impuesto, también en A4.
- El importe cobrado es la suma exacta de los precios de venta al público: base y cuota se obtienen de ellos línea a línea.
- Código «QR» al principio del documento, 35 x 35 mm, nivel M, con «QR tributario:» encima y «VERI*FACTU» debajo; entorno de pruebas o producción según la empresa en Ordina Bridge.
- Devoluciones y cambios como rectificativas por diferencias: R5 de un ticket, R1 de una factura (art. 80.Dos de la Ley del IVA); alta de subsanación para corregir los datos del destinatario.
- Aviso del número de documentos pendientes de remitir (artículo 16.4 de la orden) y del estado de cada uno en VERI*FACTU.